Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. Igualmente, aquellos accidentes “in itinere”, es sostener, aquellos sufridos por el trabajador al ir y retornar de éste. Sin bloqueo, https://accidentedetrabajoetapasd40505.review-blogger.com/60301262/la-mejor-parte-de-caso-de-accidente-de-trabajo-en-una-empresa