4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Cumplir con la norma NFPA 14 es esencial para que los sistemas sean efectivos y brinden https://medinaempresarialsst.com/red-contra-incendios/